Recuerda que si alguien ha requerido tu Voto Anticipado antes de tiempo y cambias de opinión, el Voto Presencial anula al Voto Anticipado.

La paz social no se rompe por votar.
La anomalía es no hacerlo.


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Fundamentos del Voto:


El ejercicio del voto está regulado en los Estatutos de la RSHECC, siendo el proceso muy parecido al aplicado en las elecciones a las que todos estamos habituados.

Asimismo, también se contempla la posibilidad del “voto anticipado”, siendo los dos plazos que establece el calendario los siguientes:

  1. Voto anticipado: Desde el 10 de Noviembre
  2. Voto presencial: El 21 de Noviembre

Proceso de votación:


A partir del día 10 de noviembre se podrá recoger en el Chalet Social toda la documentación relativa a los candidatos a Presidente y Junta Directiva.

A tenor del artículo 24.1.9º de los Estatutos Sociales, habrán de ser observadas las siguientes reglas:

  1. El voto se efectuará en sobre cerrado dirigido al Club y enviado por el servicio oficial de Correos, a través de correo ordinario o certificado, por servicio privado de correo o mensajería o mediante su entrega en las oficinas del Club
  2. El antes mencionado sobre llevará en su interior: a) Escrito del interesado con firma autógrafa, haciendo constar que vota anticipadamente. 2) Fotocopia de su DNI, Pasaporte, o en su caso, Tarjeta de Residencia. 3) Sobre cerrado conteniendo la papeleta del voto.
  3. Los sobres con el voto anticipado se depositarán en la urna al finalizar la votación ordinaria de los socios presentes, antes de que voten los miembros de la Mesa Electoral, no se introducirán los votos que no hubieran llegado a la sede del Club antes del día señalado para la votación.
  4. Serán anulados los sobres que no incluyan el contenido íntegro que se establece en el apartado 1. 9º b de este Artículo. También se anularán los votos anticipados de aquellos electores que hubieran votado personalmente.